Micelio
Auto17 de febrero de 1997

A- de 1997

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Gaitan Jaime Y Otros·Demandado Juzgado Civil Del Circuito De Purificacion Y Otro

Tema · dato duro
Nulidad Insaneable Por Pretermision De Instancia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se decretó la nulidad de lo actuado en la presente tutela, a partir del auto de la Corte Suprema de Justicia, lo anterior, porque la Corte consideró que el impugnante, sí se encuentra legitimado para apelar el fallo de primera instancia, toda vez que se vio afectado por la sentencia de tutela que dejó sin efecto un fallo judicial que le favorecía en sus pretensiones.

La Sala garantizará los derechos fundamentales del impugnante al debido proceso y a la defensa, en consecuencia se ordena devolver el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que decida sobre la impugnación presentada por el interviniente contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DECRÉTASE la nulidad de lo actuado en la presente tutela, a partir del auto de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de fecha dos (2) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), incluyendo tal auto.
  2. Segundo. ORDÉNASE que por la Secretaría se devuelva el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para que ésta decida sobre la impugnación presentada por el doctor Hugo Hernández Huertas, contra la sentencia del catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), proferida por el Tribunal Supeior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal.
  3. Tercero. Para su eventual revisión, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, una vez resuelva la impugnación, devolverá el expediente a esta Corte Constitucional.
  4. Notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.